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Tratamiento en el IRPF de los rendimientos irregulares obtenidos por un asesor fiscal

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Tratamiento en el IRPF de los rendimientos irregulares obtenidos por un asesor fiscal

abril 28, 2025

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La aplicación de la reducción del 30% a los rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo, del art. 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF (en adelante, LIRPF), genera no pocos quebraderos de cabeza cuando lo son por profesionales liberales. En el caso de un asesor fiscal, en concreto, la cuestión se complica cuando sus honorarios derivan de actuaciones prolongadas en el tiempo, pero percibidas en un único ejercicio. Por ejemplo, cuando actúa como administrador en un procedimiento concursal, una reestructuración empresarial que se demora más de lo debido o en una compraventa ¿Procede la reducción del 30% o debe denegarse por entender que se trata de ingresos habituales? Pues bien, el Tribunal Supremo ha tomado cartas en el asunto.

El núcleo del problema: habitualidad y generación prolongada
La LIRPF establece, en su art. 32.1, que los rendimientos netos generados a lo largo de un periodo superior a dos años, así como aquellos expresamente considerados reglamentariamente como “notoriamente irregulares en el tiempo”, pueden beneficiarse de una reducción del 30% si se imputan en un solo ejercicio fiscal. No obstante, la norma excluye este beneficio cuando tales rendimientos proceden de una actividad que, de manera reiterada, los produce.
Esta matización final —el tercer párrafo del precepto— introduce una excepción tan relevante como ambigua: ¿cuándo puede considerarse que una actividad económica genera regularmente este tipo de rentas?
El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, acota la calificación de ingresos “notoriamente irregulares”, entre otros, a indemnizaciones por cese, premios no exentos o ayudas para la adquisición de inmovilizado no amortizable. Pero, en ningún caso, se hace referencia específica a los ingresos propios del ejercicio profesional.


El caso planteado ante el Tribunal Supremo
El Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025 (rec. cas. 968/2024) admite a trámite un recurso que formula la siguiente cuestión interpretativa: “Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años […] quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1 […] cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos”.
La recurrente alegaba que la Administración tributaria había vulnerado el citado precepto al denegar la reducción del 30% respecto a unos ingresos obtenidos tras más de dos años de trabajo como abogada, en virtud de actuaciones profesionales cuya retribución se había concentrado en un solo ejercicio. Y defendía que esta interpretación vulneraba la doctrina del propio Tribunal Supremo, especialmente la fijada en su Sentencia de 20 de enero de 2021 (rec. cas. 5372/2019), a la que se suman otras relevantes, como las de 16 de abril de 2018 o 19 y 20 de marzo de 2019.

En su interpretación del art. 32.1 de la LIRPF, el Tribunal Supremo ha identificado varias claves que desmontan una lectura restrictiva del beneficio fiscal. En primer lugar, reconoce que las expresiones “regularidad” o “habitualidad” que utiliza la LIRPF son jurídicamente indeterminadas, y, por tanto. deben ser objeto de una interpretación casuística, atendiendo a las circunstancias individuales del contribuyente.
Así, en el caso de un abogado que percibe sus honorarios por la defensa de un cliente en un determinado, el Tribunal sostiene que el rendimiento se ha generado, efectivamente, en un periodo superior a dos años, aun cuando su percepción sea puntual y se concentre en un único ejercicio. Esta doctrina conecta con la jurisprudencia ya asentada en otros supuestos, como el de los honorarios percibidos por un arquitecto por un encargo prolongado en el tiempo.

En segundo término, el Alto Tribunal advierte que la excepción al beneficio —esto es, la denegación de la reducción por razón de habitualidad— no puede apoyarse en generalidades sobre la profesión, sino que debe analizarse caso por caso. Es decir, no puede presumirse que todo abogado genera, de forma reiterada, este tipo de ingresos, y menos aún utilizar esa presunción para denegar un beneficio fiscal a quien ha acreditado una prolongada actividad profesional en un único caso concreto.


La carga probatoria: una responsabilidad compartida
También aclara a quién corresponde probar qué. Si el abogado justifica que sus honorarios derivan de un proceso judicial que se ha extendido durante más de dos años, y que los ha cobrado al final del mismo, cumple con el requisito objetivo que da acceso a la reducción. Corresponde, entonces, a la Administración acreditar que, a pesar de ello, esos ingresos revisten habitualidad o regularidad en el caso concreto. Y si no lo prueba, no puede excluir la reducción, conforme al principio general del
artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En este punto, el Tribunal Supremo rechaza la práctica de comparar el caso individual con ejercicios anteriores donde se hayan cobrado otros honorarios similares, sin más justificación. Tal comparación, afirma, cae en el error de convertir la excepción (la habitualidad) en la regla general, lo que vaciaría de contenido el precepto.
Otra cuestión que aclara el Tribunal es la relativa al marco temporal que puede considerarse para valorar la habitualidad. Si bien es legítimo ampliar el análisis másallá de un solo ejercicio fiscal, lo que no es aceptable es seleccionar, arbitrariamente, un periodo que conduzca a la conclusión deseada, sin justificación técnica ni fáctica.
Interpretación de la norma: la reducción como regla, no como excepción El Alto Tribunal insiste en que la reducción del 30% constituye la regla general cuando se cumplen los requisitos legales, y que su inaplicación es la excepción. Por ello, exige prudencia y mesura al interpretar qué debe entenderse por “habitualidad”, ya que una concepción expansiva de este concepto puede vaciar de eficacia la regla principal, contrariando la lógica del sistema.
El fundamento último de la reducción no es otro que evitar los efectos distorsionadores que tendría tributar en un solo ejercicio rentas obtenidas durante varios años, especialmente en un sistema impositivo progresivo. Así, la reducción busca adaptar la carga fiscal a la verdadera capacidad económica del contribuyente.


A modo de síntesis
La doctrina jurisprudencial consolidada hasta ahora, y que el recurso de casación admitido en febrero de 2025 tiene la oportunidad de reforzar, puede resumirse en tres grandes ideas:
a) Los honorarios de un profesional por actuaciones prolongadas más de dos años deben considerarse generados en dicho plazo, aunque se perciban de una sola vez.
b) La habitualidad, que impide aplicar la reducción, debe analizarse a partir de la realidad económica y fiscal concreta del contribuyente, sin presunciones basadas en la naturaleza de la profesión.
c) Es la Administración la que debe demostrar que concurren elementos suficientes para denegar la reducción; en caso contrario, debe reconocerse el derecho del contribuyente a beneficiarse de ella.

Ojalá el Supremo, en su próxima Sentencia, cierre, definitivamente, la vía de la interpretación expansiva de la excepción y reafirme, con la contundencia que merece, el principio de seguridad jurídica en esta materia.

Javier Martín Fernández
Catedrático de Derecho Tributario y Financiero de la Universidad Complutense de Madrid
Director del Máster en Asesoría Fiscal de Escuela FETTAF
Socio-director de Ideo Legal
Sergi Garzón Melero
Coordinador de la Escuela FETTAF de Fiscalidad y Empresa

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