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​REFLEXIONES PROFESIONALES EN TORNO AL CASO NUMMARIA

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​REFLEXIONES PROFESIONALES EN TORNO AL CASO NUMMARIA

julio 11, 2025

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En Madrid, a 11 de julio de 2025

Los que nos dedicamos al Derecho tributario, entendido este en su más amplia acepción, nos llevamos esta semana las manos a la cabeza al conocer que la Audiencia Nacional ha condenado a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable de la actriz Ana Duato y de su marido por el ‘caso Nummaria’, absolviendo a la intérprete de todos los delitos de los que estaba acusada.

La sentencia, de 275 páginas cuyo ponente es el magistrado Joaquín Delgado dispone que la famosa actriz, efectivamente, utilizó unas estructuras diseñadas por su asesor fiscal, entre 2010 y 2016, con el fin de evitar su tributación personal en España.

Así también lo entendió la Fiscalía cuando acusaba al colega de la actriz, Imanol Arias, quien, de manera anticipada, evitó el juicio al haber alcanzado un pacto de dos años y dos meses de cárcel, reconociendo cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013. Jugó como atenuante, el resarcimiento del daño, al haber afrontado un pago al fisco de 2.225.973 euros.

Quizá el actor se haya arrepentido de no apostar por su absolución, o quizá no, porque, la seguridad siempre tiene un precio, y el riesgo era, desde luego, muy elevado.

Junto con el asesor fiscal, el fallo condena a otros 8 acusados, absolviendo a otros 19, lo que denota un componente colectivo en la defraudación.

Pero lo que sin duda llama poderosamente la atención es que la Sala segunda entiende que, en el caso de la actriz “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. Entienden los magistrados que Duato no tenía conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.

Esta afirmación merece sin duda de una seria reflexión pues, la inmensa mayoría de clientes de los despachos profesionales, no cuentan con conocimientos tributarios suficientes como para llevar a cabo sus propias declaraciones. De lo contrario, el sentido común nos diría que huelga pagar a un tercero por “cumplimentar un formulario”, desafortunada expresión que más de uno habrá escuchado en esta profesión.

Pero lo cierto es que nos encontramos en el ámbito penal, y por ello el prisma condenatorio no puede perder de vista la presunción de inocencia que amparaba a los acusados. Este principio básico en un estado de derecho parece difuminarse en el ámbito administrativo sancionador, pese a que el Tribunal Supremo viene reiterando la obligatoriedad de la Administración a su total respeto.

En el presente caso, la actriz declaraba sus rentas, pero no lo hacía correctamente, siendo éste el factor determinante a la hora de apreciar la culpabilidad exigible en el orden penal. Y de ello no puede desprenderse que tuviera el grado de conocimiento suficiente como para entender que el entramado que le había “vendido” su asesor era ilícito.

En términos de IRPF, sus declaraciones mostraban que la obligada tributaria había transformado una parte de las rentas de su trabajo como actriz en una renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 pero que con reducción o sin ella, las rentas se declararon.

Resulta llamativo que con la misma dinámica el tribunal sí que apreció que el actor tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando “un entramado de sociedades interpuestas y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas”, al concurrir la figura de la simulación entendida como disconformidad entre la realidad negocial y la auténtica voluntad de las partes utilizando al efecto un entramado societario cuya intervención en las operaciones no aporta ningún valor efectivo.

Por otro lado, la Sala considera en los hechos probados, que el asesor fiscal camuflaba sus propias actividades delictivas bajo la apariencia de un despacho profesional dedicado a la asesoría fiscal, y era él, de manera directa quien creaba y controlaba las múltiples sociedades que empleaba, aprovechando la compleja estructura societaria orquestada a nivel internacional para ofrecerla a su vez a clientes como la actriz, ahora absuelta.

Es por ello que la abultada condena de 80 años, no responde en exclusiva a la responsabilidad penal tributaria, pues en ella se incluyen condenas diversas por delitos relacionados con dicha actividad criminal. El Fallo le condena a 32 años de cárcel por los delitos tributarios cometidos en nombre propio, así como por estafa procesal, falsedad en documento mercantil, insolvencia punible o frustración de la ejecución, mientras que le impone otros 48 años como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por los otros condenados. 

Pero lo que queda claro es que el ofrecimiento de estructuras societarias opacas para eludir el impuesto en España, no es, ni debe ser una carta de presentación aceptable en esta, ya de por sí, “trasnochada profesión”.

Los asesores fiscales no podemos vender el milagro del Santo Grial al cliente que abiertamente no quiere pagar impuestos. No resulta aceptable que algunos -afortunadamente los menos- degraden un trabajo tan esencial en nuestro sistema tributario como el de la asesoría fiscal, de esta manera tan burda. Pero tampoco podemos sostener que toda planificación fiscal mediante la intervención de sociedades de capital en un contexto internacional debe calificarse como agresiva y por ello reprochable.

Este pronunciamiento merece, a todas luces, un ejercicio de autoevaluación profesional. En este sentido, la máxima trasparencia con el cliente y el dominio de la norma deben de imperar nuestro “savoir faire”, pues solo así evitaremos que toda la responsabilidad tributaria recaiga en el asesor fiscal.

Pero este caso también merece una reflexión por parte de la inspección de tributos, que como espada de Damocles consigue recaudar bajo la presión de la amenaza penal por el simple hecho de haber superado el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal. Por suerte, el ámbito penal es muy garante de los derechos del acusado, y no por grande que sea la deuda tributaria, hay más riesgo de apreciar un delito fiscal. Se requiere de elementos adicionales, y que pueden no concurrir incluso existiendo un entramado societario, absolutamente opaco como en el caso Nummaria.

Reflexionemos todos…

Carolina Verdés

Abogada fiscalista

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