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NOTA DE PRENSA. FETTAF insta a la Administración Tributaria a la ampliación del plazo de las domiciliaciones bancarias para el pago de impuestos de las empresas.

marzo 28, 2019

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28  marzo 2019.- La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos  Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), espera que la AEAT, se haga eco de una preocupante inquietud en el seno del colectivo de Asesores Fiscales, en el sentido de poder domiciliar el pago de los impuestos con periodicidad trimestral, de empresarios, como autónomos, microempresas y pymes, a el último día de finalización del plazo para ello, el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre,  y no hasta el día 15 que es como viene ocurriendo, o en el peor de los casos, los días 13 o 14 por alguna cuestión festiva.

Esta situación viene provocando no poco estrés en el tratamiento de la información de las empresas que han de recibir, tratar, y registrar todos los datos necesarios para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta petición de FETTAF, realizada en diversas reuniones con la Administración tributaria, se suma a la publicación en el día de hoy, en el BOE la Orden HAC/350/2019, que permite que las entidades sin personalidad jurídica puedan domiciliar el pago de sus deudas tributarias.

FETTAF, como no puede ser de otra manera, pone en valor esta última medida, pero es consciente que aún quedan pasos por dar, para avanzar respecto a las domiciliaciones bancarias para el pago y buen cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Así desde la Federación señalan que al obligar a  la presentación de los impuestos por vía telemática, cuyo pago bancario se realiza mediante domiciliación en cuenta, y la consiguiente presentación con cinco días de antelación, se crea un doble perjuicio:

  • en primer lugar a la empresa, que no cuenta con mucho margen para la entrega o registro de los documentos que forman la base de la declaración, con lo que puede conllevar que queden documentos o facturas que no puedan ser registradas en el trimestre natural de su datación y, en el caso de facturas recibidas, ser retrasado el registro en su correspondiente libro;
  • y en segundo lugar, al profesional tributario que debe ordenar y gestionar toda la información a tratar en algo menos de 15 días.

Desde FETTAF ponen de relieve que también podría suponer un perjuicio para la Administración Tributaria.  Ante el agotamiento de los días para la presentación en plazo voluntario de las declaraciones tributarias y la complejidad, en ocasiones, de tener finalizada la gestión para la presentación de la declaración el último día de plazo, es más viable solicitar un aplazamiento de la deuda,  provocando así, un retraso en el cobro de impuestos por parte de la Administración tributaria.

 

 

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