La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, ente jurídico nacido a la sombra de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya y de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, se crea en julio de 1990 y adquiere personalidad jurídica el día 8 de octubre de 1990, al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril, B.O.E. de 4.04.1977 y del Decreto nº 873/77 de 22 de abril de 1977, B.O.E. DE 28.04.77 y disposiciones complementarias y concordantes de general aplicación.

La Federación, la cual tiene su domicilio social en Barcelona, y se manifiesta en sus Estatutos como una institución democrática avanzada y sus principios emanan de la letra y el espíritu de la Constitución Española.

Los fines fundamentales de la Federación son la ordenación de la actividad profesional de los Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales afiliados a las Asociaciones integrantes de la misma, la representación de dicha actividad y la defensa de los intereses de los asociados, todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional.
Los fines de la entidad quedan recogidos en los Estatutos de la misma en los siguientes términos:

Art. 2
La Federación perseguirá los siguientes fines:

  • Fomentar las actividades de las Asociaciones Miembro velando porque observen la legislación vigente que les sea aplicable y sus respectivos estatutos.
  • Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones, con el fin de mantener contactos e intercambios de información sobre las respectivas actividades.
  • Tratar de que cada una de las Asociaciones Miembro sirvan al máximo los fines previstos en sus Estatutos.
  • Ordenar la actividad profesional de los Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales integrados en las distintas Asociaciones Miembro, representando dicha actividad, y contribuir a la defensa de los intereses profesionales de quienes la ejercen, en cuanto las anteriores actuaciones extiendan su ámbito o tenga repercusión en todo el territorio del Estado Español.

Las funciones que corresponden a la Federación para el cumplimiento de sus fines, se recogen en el art. 4 de sus Estatutos:

Art. 4.
La Federación desarrollará su actuación en el territorio estatal y cuando fuere útil o conveniente a sus fines, fuera del mismo; tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en las leyes.

En cumplimiento de sus fines, la Federación realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Promover y procurar entre las Asociaciones Miembro, y, por medio de ellas entre los profesionales que las componen, el más alto grado de cualificación técnica y la más rigurosa observancia de las normas deontológicas que han de regir la actuación del Técnico Tributario o Asesor Fiscal. Promulgar, interpretar y desarrollar dichas normas dentro del marco constitucional, legal y reglamentario vigente en cada momento.
  • Mediar por vía de conciliación o como amigable componedora en las desavenencias y conflictos que pudieran suscitarse entre las Asociaciones Miembro, a instancia de las mismas.
  • Accionar ante cualquier foro o jurisdicción, y en cualquiera de las formas previstas por las leyes procesales vigentes en cada momento, para la defensa y promoción de los intereses profesionales del colectivo de los Técnicos Tributarios o Asesores Fiscales. En especial, y sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, denunciar y perseguir en vía civil, penal, administrativa, contencioso-administrativa, o en cualquier otra vía o instancia, cuantas transgresiones de la legalidad pudieran producirse en detrimento de la profesión de Técnico Tributario o Asesores Fiscales por cualesquiera medios legítimos a su alcance.
  • Fomentar y estimular en todas sus formas el intercambio de información y documentación técnico-científico-tributaria y la colaboración de los Técnicos Tributarios o Asesores Fiscales entre si, así como la de sus respectivas Asociaciones en cuanto a miembros asociados de la Federación.
  • Cooperar y coadyuvar a los fines científicos o didácticos de corporaciones y entidades de derecho público o privado, con o sin personalidad jurídica propia, en cuanto redunde en un mayor y mejor conocimiento de la realidad jurídico-tributaria y del sistema que la ordena. Colaborar con la Administración tributaria estatal, autonómica, provincial y local en aras de la justicia tributaria y el bien común.
  • Recibir y ejecutar delegaciones y mandatos de sus Asociaciones Miembro, cuando expresamente se le realicen por aquellas, en materias relativas a la representación y defensa de la profesión y sus miembros ante el Estado, sus órganos jurisdiccionales de cualesquiera tipo o clase, Administración Pública, estatal, autonómica, provincial o municipal, Entes Autónomos, Instituciones, organismos autonómicos y/o nacionales y organizaciones internacionales.
  • Y, en general realizar cuantas actuaciones y actividades lícitas resulten en beneficio de las Asociaciones Miembro y de la profesión de Técnico tributario o Asesor Fiscal.

Esta institución en el ámbito nacional federa hoy a ocho Asociaciones de diversas Comunidades Autónomas y actúa como nexo de relación con la Administración y en representación legal de las Asociaciones Federadas, en:

  • Concierto de colaboración a nivel del Estado Español.
  • Defensa de los intereses generales de los miembros federados.
  • Defensa de la regulación de la profesión.

Todo ello independientemente de las finalidades que se expresan en los Estatutos y de las actividades de formación que en el seno de la Federación se desarrollen.